Estatuto del Artista para actores y actrices

Estatuto del Artista para actores y actrices

Desde la anunciada llegada del Estatuto del Artista, promovido en buena parte por la Unión de Actores y secundado por el sector y todos los partidos, se ha producido en la industria cultural en general y en la de los actores y actrices en particular -la que compete humildemente a este blog de Interpretación, por ello nació y por ello sigue 10 años después- una gran desinformación y mucha incertidumbre.

Que en nuestro oficio estemos acostumbrad@s a bregar con esa incertidumbre -sin nómina fija, con las constantes ‘entrevistas laborales recurrentes’ que son los castings, con trabajo por proyecto/obra o servicio y ‘seacabó’- no resta que cualquier cosa que pueda dar un poco de luz a un asunto que nos atañe a tod@s pueda ser de utilidad.

Estatuto del Artista para actores y actrices

Por todo ello traigo lo que he podido ir conociendo, aquí y allá, para que quien necesite ampliar un poco el conocimiento sobre la cuestión lo tenga algo estructurado en este post:

  1. Viene a paliar situaciones injustas que se dan en el mundo laboral cultural, desde creadores de edad avanzada que veían incompatible seguir siendo creadores y cobrar sus pensiones; actrices sin ninguna protección en ese delicado periodo de maternidad, etc… Era imprescindible regular nuestro sector: recordemos por ejemplo que a los 70 años de la muerte de su autor, toda obra pasa a dominio público, algo que no ocurre con ninguna otra propiedad y que conviene subrayar para evitar incomprensiones de por qué era necesario… Para leer más aquí.
  2. Much@s hemos recibido una carta informativa, pero demasiado escueta, en nuestro buzón sobre la novedosa posibilidad de cotizar por nosotr@s mismos en periodos de inactividad. En mi caso decidí pedir cita previa en la sede que me correspondía de la Tesorería pero salvo la amabilidad no me pudieron servir de gran ayuda ya que es altamente desconocido todo este tema… Y eso a pesar de que solo hasta el 30 de este mismo mes de marzo se puede solicitar -únicamente este año, el resto de periodos será en ENERO cuando se podrá realizar el trámite- por lo que mi CONSEJO es que se acuda directamente a la central de la Tesorería (en Madrid está en la calle Agustín de Foxá -no se precisa cita previa- donde tienen una sección específica del Régimen Especial de Artistas, que está integrado en el régimen general.
  3. En lo que respecta en concreto a los intérpretes, la CNT Artes Escénicas elaboró -¡gracias!- esta información que os dejo por aquí si es de utilidad:

Estatuto del Artista para actores

Estatuto del Artista para actores segunda página

Estatuto del Artista tercera página

Lo que debe quedar claro es que no es algo aplicable obligatorimente, sino que es voluntario según cada un@ considere.

Se podría hacer el cálculo previo teniendo delante:

  1. Vuestra Vida laboral -se accede virtualmente y te la pueden envíar al domicilio aquí – contabilizando allí cuantos días te parecen en el régimen de Artista.
  2. Las nóminas para comprobar los ingresos.

Espero que toda esta información recopilada os pueda haber sido de ayuda –no puedo atender consultas al respecto, entiendan que no soy experta, solo he estructurado lo encontrado en un único espacio, en forma de post en este blog de actores que es también vuestro- y que si crees que puede ser útil a otros compañer@s lo compartas con ellos o también en Redes ^_^

Un abrazo y gracias por estar ahí.

[Foto de portada: Unión de Actores]

 

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